Los establecimientos hoteleros deberán contar con un Plan de Autoprotección, el cual analizará los posibles riesgos que pudieran afectarles, organizará las medidas de prevención y seguridad en función de los medios y recursos técnicos y humanos disponibles e incluirá un plan de emergencia con instrucciones para la actuación en situaciones concretas de emergencia.
Este documento deberá ser elaborado por un técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad, y tendrá el contenido mínimo establecido en el Anexo II del RD 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia.
El Plan se revisará y actualizará periódicamente, así como cuando se produzcan modificaciones significativas que le puedan afectar (con motivo de obras o reformas, nuevos equipos, cambios en la plantilla, detección de deficiencias en el Plan de Autoprotección en base a los simulacros, auditorías u otras experiencias, aparición de nueva normativa de aplicación o cambios en la existente, etc.). Se revisará con una periodicidad mínima no superior a tres años.
El Plan de Autoprotección se encontrará en recepción- conserjería, dentro de un buzón de seguridad de treinta y cinco centímetros por treinta y cinco centímetros cuya cara externa será de cristal, en la que figurará el siguiente rótulo: «De uso exclusivo por los Servicios de Emergencia»