La Prevención de Riesgos Laborales y el
Teletrabajo

PREVENTIAM

La crisis sanitaria provocada por la COVID-19 ha obligado a gran parte de la sociedad a adaptarse de manera veloz e inesperada al trabajo en remoto o TELETRABAJO, una práctica relativamente minoritaria en España antes de la eclosión de la pandemia. De esta situación nace la necesidad de elaborar una normativa específica de PRL que englobe todas las cuestiones relevantes sobre el teletrabajo, desarrollándose el Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

Pero al igual que en cualquier otro trabajo, en teletrabajo también vamos a encontrar una serie de riesgos por lo que es necesario llevar a cabo una evaluación del puesto de trabajo y la zona donde se ubica para poder identificarlos y eliminarlos, tal y como se puede extraer de los artículos 15 y 16 de la citado R.D:

“Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de Seguridad y Salud en el trabajo, de conformidad a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de PRL

La empresa deberá obtener toda la información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia ya sea por parte de quien tuviera competencias en materia preventiva (visitando el lugar en el que se desarrolla el trabajo a distancia y, SIEMPRE, con el permiso de la persona trabajadora) o por los datos facilitados por la persona trabajadora (en caso de no dar permiso para que se visite el lugar de trabajo)”.

PRL y teletrabajo

Factores de riesgo del teletrabajo

Aunque el Teletrabajo aporta grandes ventajas, tanto para la empresa (reducción de accidentes, conciliación vida laboral y personal, ahorro de costes, etc…) como para el trabajador (autonomía, ahorro en desplazamientos, flexibilidad horaria, etc…), también conlleva una serie de riesgos que hay que tener en cuenta. Es por ello que se debe llevar a cabo una evaluación de riesgos, poniendo especial atención a los siguientes factores:

  • Factores psicosociales: Habilitar una zona aislable en la vivienda; espacio de trabajo ordenado y adecuado al trabajo a realizar; vigilar la temperatura y la ventilación; organización del trabajo.
  • Factores ergonómicos: Mesa o superficie de trabajo adecuada; silla adecuada (giratoria, regulable); disponer de reposapiés; equipo informático adecuado; vigilar la iluminación.

En caso de que estos no sean adecuados, comunicarlo a la empresa para que os lo faciliten.

  • Factores organizativos: evitar el aislamiento del trabajador (haciendo reuniones periódicas, por ejemplo); separar ámbito familiar del laboral; flexibilidad horaria; establecer pausas; llevar unos hábitos saludables (alimentación, deporte, etc…).

Como se ha indicado anteriormente, esta evaluación de riesgos, la llevará a cabo:

  • El servicio de prevención de la empresa, siempre y cuando el trabajador de permiso para acceder al lugar de trabajo (su vivienda).
  • Por el propio trabajador, cuando no da consentimiento para acceder al lugar de trabajo (su vivienda), siguiendo las indicaciones del Servicio de Prevención (mediante realización de check-list preparado por el SPA, por ejemplo).

En función de los resultados obtenidos, se deberán aplicar las medidas preventivas pertinentes para eliminar dichos riesgos.

Para un teletrabajo eficaz:

  • Trabaja en casa como lo harías en tu lugar de trabajo
  • Marca unos horarios y hábitos estrictos
  • Asegúrate de que dispones de un espacio adecuado para trabajar
  • Mantén el contacto con tus compañeros
  • Aprende a separar el ocio de las obligaciones laborales
  • Incluye el ejercicio en tu plan diario de trabajo
  • Haz pequeñas pausas para comer o estirar los músculos
  • Contar con el apoyo de quienes conviven con nosotros

RECUERDA: “SI QUIERES TELETRABAJAR, A TUS TRABAJADORES DEBES CUIDAR”.

Garantizamos la seguridad del trabajador sea cual sea su modalidad de trabajo. Contáctanos y pide información sin compromiso. También te atendemos por Whatsapp a través del 665 08 12 32.

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